resumen de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por Israel Samaniego

En lo relativo a las causas de utilidad pública la actual ley ya no contempla como causa la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social.

Por lo que se refiere al derecho de preferencia regulado en el artículo 84, establece que la Federación, los estados, municipios y demarcaciones territoriales, tendrán el derecho de preferencia para adquirir predios comprendidos en las zonas de reserva territorial, para destinarlos a la constitución de espacio público.

Establece que los notarios, jueces, propietarios de los predios y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificar a la Secretaría, a la entidad federativa, municipio y demarcación territorial, para dar a conocer el monto de la operación. Tendrán un plazo de treinta días naturales para que puedan ejercer el derecho de preferencia, garantizando el pago respectivo.

Por otro lado, impone como obligación para los notarios insertar en las escrituras de transmisión de propiedad, una cláusula especial en la que se haga contar la obligación de respetar los planes o programas, en especial al uso o destino del predio materia de la operación.

La ley entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación (29 de noviembre de 2016) y abroga la Ley General de Asentamientos Humanos del 21 de julio de 1993.