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Jornada Notarial para la Ciudad de México – Juristas UNAM

Jornada Notarial para la Ciudad de México

Por: Cecilia Biurquiz

El beneficio fiscal para la adquisición de bienes inmuebles en la Ciudad de México, creado por el gobierno y el Colegio de Notarios ha sido, desde el año 2000, un programa que, además de regularizar todos aquellos inmuebles que por falta de recursos de los adquirentes se encontraban sin escrituras inscritas en el Registro Público, ha propiciado que aquellos que adquieren inmuebles realicen el pago de las contribuciones que al enajenar o adquirir un inmueble se causan, además de fomentar el desarrollo inmobiliario en la Ciudad de México.

Con la reducción fiscal que promueve el programa de Jornada Notarial en la Ciudad de México, se ha logrado controlar, no solo en materia registral sino también en materia fiscal, la circulación de bienes inmuebles en el territorio, además de generar seguridad jurídica a todos aquellos adquirentes por la intervención de los notarios públicos de la Ciudad.

El fundamento legal que regula el programa de Jornada Notarial para la Ciudad de México es el artículo 275 BIS del Código Fiscal, mismo que establece los requisitos y porcentajes de descuento del mencionado beneficio.

Entre las más importantes se encuentran:

  1. Está limitado a la adquisición de bienes inmuebles a personas físicas.
  2. Para utilizar dicho beneficio es requisito formalizar en escritura pública los actos jurídicos encaminados a la adquisición de bienes inmuebles.
  3. El beneficio no se encuentra limitado al impuesto que genera adquirir un inmueble, sino también a los derechos por la inscripción de la escritura en el Registro Público y honorarios notariales.
  4. El beneficio además de significar un descuento directo al cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles modifica la forma de calcularlo, ya que como base se tomará el valor catastral del inmueble que se adquiere (siempre que no sea superior a $1,300,901.50).

Para el año 2019 los valores para utilizar la reducción fiscal incrementaron quedando de la siguiente manera:

Incremento 2019

2018 INCREMENTO 2019 PORCENTAJE
   $337,382.75 5.2    $354,960.50 60%
 $337,382.76  $674,765.51 5.2  $354,960.51  $709,921.00 40%
 $674,765.52  1,012,148.26 5.2  $709,921.01  $1,064,881.00 30%
 $1,012,148.27  1,236,480.88 5.2  $1,064,881.01  $1,300,901.50 20%
 $1,236,480.89  1,751,680.00 5.2  $1,300,901.51  $1,842,942.50 10%

 

Es importante conocer la diferencia que señala la ley, para los dos últimos rangos que se mencionan en el cuadro anterior.

  1. Cuando el valor catastral del inmueble que será objeto de la adquisición sea de $1,064,0881.01 y hasta $1,300,901.50, será necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal
  2. cuando el valor catastral del inmueble que será objeto de la adquisición sea de $1,300,901.51 y hasta $1,842,942.50 será necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que se considerará para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario y deberá:

  1. Acreditar que el inmueble objeto de la operación o acto de que se trate es de uso habitacional y su valor catastral, y que se encuentra dentro de los rangos referidos.
  2. Presentar constancia de participación en la Jornada Notarial 2019 expedida por la Dirección General de Regularización Territorial.
  3. Efectuar en una sola exhibición el pago de la diferencia que resulte de aplicar la condonación a que hace referencia según corresponda, a más tardar el último día de la vigencia de la resolución de facilidades.
  4. Presentarse en las sedes en que se lleve a cabo la Jornada Notarial 2019, mismas que serán dadas a conocer con oportunidad y en las que se considerará la participación de los órganos de gobierno local y los organismos autónomos de la ciudad que así lo soliciten.
  5. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ha obtenido, en el presente ejercicio fiscal, el beneficio de condonación establecido en la presente resolución de un inmueble distinto.
  6. En el caso de inmuebles cuyo valor catastral sea de más de $1,064,881.00 y hasta $1,842,942.50, es necesario presentar avalúo practicado por una persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que será considerado para fines estadísticos por dicha autoridad.

Requisitos para la obtención de la constancia de Jornada Notarial

  1. Identificación oficial (INE original y copia).
  2. Boleta predial del inmueble objeto de la regularización, misma que deberá ser reciente (original y copia).
  3. Carta notarial. (Deberá expedirla el notario ante quien se formalice la operación).
  4. Solicitud de Constancia. (Requisitada y firmada con los datos del solicitante y del inmueble).