Donación entre ascendientes y descendientes

Por Janice Aguilar

Lo que coloquialmente suele llamarse herencia en vida, legalmente tiene naturaleza de un contrato de donación y es un mecanismo comúnmente utilizado y eficiente para que personas físicas o morales transmitan unilateralmente y de acuerdo a su voluntad bienes a terceros.

Para referirnos a la donación, siempre tenemos que hablar de ella como un contrato, de tal manera que no quede duda de ello si se piensa en el contrato como un acuerdo de voluntades.

El Código Civil de la Ciudad de México se refiere a la donación como un contrato de la siguiente manera:

Artículo 2332: Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Una característica importante respecto al contrato en mención es que es considerado doctrinalmente como intuitu personae, porque en su celebración es razón y causa determinante de la voluntad del donante, para formación del consentimiento, las cualidades particulares de la persona del donatario.

La donación puede ser onerosa, y se da cuando se imponen algunos gravámenes o remuneratoria misma que se da en atención a servicios recibidos por el donante, sin embargo, es perfecta desde que el donatario la acepta y lo hace saber al donante.

Existen dos supuestos en los que las donaciones pueden revocarse: el primero de ellos se da cuando una persona, que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, le hayan sobrevenido hijos que hayan nacido viables. La segunda, más complicada de probar, es cuando se demuestre ingratitud por parte del donatario hacia la persona del donante.

Respecto a los efectos fiscales del contrato, hay distintos supuestos que de acuerdo a la norma impositiva hay que analizar, de tal forma que quien la reciba y quien la otorgue cumpla y tenga certeza jurídica y fiscal.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aun en aquellos casos en los que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. En este sentido, aun cuando el contrato de donación es gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se consideran enajenados y, por lo tanto, se adecua al supuesto ya mencionado.

Por lo que respecta a las personas físicas, como regla general, los donativos recibidos se encuentran gravados por el Impuesto sobre la Renta, ya que de acuerdo a la ley que rige la materia, están obligadas al pago de éste, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios en los casos que señale la ley, o de cualquier otro tipo, y como ya se ha mencionado, al incrementar el haber patrimonial del donatario, se cae forzosamente en alguno de los supuestos mencionados.

Sin embargo, cuando hablamos de la donación entre ascendientes y descendientes, ya sea que cualquiera de ellos reciba el donativo, la ley de la materia los beneficia exentándolos del impuesto.

De lo antes mencionado, cabe mencionar que los descendientes no tienen ninguna condición a satisfacer para que el donativo percibido sea considerado como un ingreso exento, sin embargo, los ascendientes tienen una condición que consiste en que una vez recibido el donativo no podrán a su vez, enajenar o donar el bien objeto de la donación  a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.