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Comentarios a las reformas al matrimonio en el Distrito Federal – Juristas UNAM

Comentarios a las reformas al matrimonio en el Distrito Federal

Por Ángel Gilberto Adame:

Desde el inicio del año 2000, fecha en que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se transformó en un virtual congreso local, el Código Civil, particularmente en materia familiar, ha sido objeto de múltiples modificaciones.

De esta vorágine no ha escapado la regulación de las uniones de pareja, alterando así la naturaleza que tuvieron a partir de octubre de 1932. La tendencia consistió en eliminar del matrimonio el fin de la procreación, simplificar los requisitos para su celebración, permitirlo entre personas del mismo sexo —primero con un intento, aún vigente, en las llamadas sociedades de convivencia— y facilitar al máximo posible los medios para concluirlo. Además, se crearon y se reforzaron los derechos y obligaciones en otro tipo de vínculos, llevándolos al nivel del matrimonio, en particular en las ya citadas sociedades de convivencia y en el concubinato.

Independiente del rigor jurídico que las anteriores reformas hubieran tenido, es de reconocerse que éstas fueron congruentes a un programa concreto. Por eso resulta incomprensible que el actual gobierno hubiere presentado una iniciativa, el 4 de diciembre de 2013, que va a contracorriente con esta lógica.

Entre otros puntos, dicha iniciativa tuvo por objeto reformar de nueva cuenta al matrimonio. En la exposición de motivos se expresa que:

El matrimonio sigue siendo una institución fundamental en nuestra sociedad. La complejidad de la vida moderna por una parte, y el desconocimiento de los futuros contrayentes sobre aspectos importantes sobre el matrimonio y la vida en pareja, ha tenido entre otras consecuencias, el debilitamiento de la institución matrimonial porque los cónyuges ven frustradas sus expectativas o no encuentran satisfechas sus demandas de realización personal.

A esa “desinformación” se atribuye que “los juicios en materia familiar van en aumento […] [ya que] en los últimos cuatro años, los divorcios se han multiplicado hasta en un 37.2 por ciento”. Todo indica que el nuevo propósito busca paliar esa falta de información y, en consecuencia, disminuir la cantidad de procesos jurídicos.

Cabe apuntar que el texto en comento es omiso en mencionar en qué porcentaje aumentaron los matrimonios a partir de la amplitud y sencillez que se le otorgó a su celebración. Además, no aclara qué clase de parejas son las que están separándose con más frecuencia, es decir, si se trata de parejas maduras, jóvenes o del mismo sexo; y mucho menos aporta datos sobre cómo se están desenvolviendo las otras uniones legalmente reconocidas. Por último, no asume una necesaria autocrítica sobre si las consecuencias de los cambios ocurridos en sólo catorce años han contribuido a incrementar la ignorancia.

En un mundo donde datos y conceptos fluyen más rápido que nunca, ¿es posible afirmar que antes las personas no se separaban porque estaban mejor enteradas de lo que significaba el matrimonio? ¿No sería que, al ser el divorcio un procedimiento que requería el consentimiento de ambos cónyuges, cuando éste no se lograba, se prefería dejar las cosas como estaban a iniciar un procedimiento largo, costoso y en ocasiones contraproducente?

Además, no podemos asegurar que la concepción que hoy tenemos de “familia” sea la misma que se tenía en el siglo pasado, ni tampoco se puede aducir que siga “siendo el núcleo de la sociedad”. La realidad que llega diariamente al hogar por la internet, la justa aceptación de los derechos de los homosexuales, la diversidad, las diferentes maneras de pensar, entre otros factores, presentan como simplista una aproximación al problema basada únicamente en mayor asesoría.

El proceso legislativo que siguió la citada iniciativa fue un verdadero desastre. Ésta fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea, y se le sometió a dictamen el 18 de diciembre de 2013. En contra de las más elementales normas de información, ésta lleva casi un año de retraso en subir a su portal una narración sobre cómo se desarrollan sus sesiones. Así, es imposible saber qué se dijo al interior, los argumentos y las razones jurídicas que llevaron al dictamen que, en lo que se refiere al matrimonio, es idéntico a la propuesta inicial. En un afán de solventar este punto, acudí directamente a la sede legislativa a revisar el acta correspondiente, y se me contestó que “sólo me sería entregada previa orden del órgano de transparencia local”.

Con esa opacidad, el dictamen se presentó al pleno el 10 de junio de 2014, junto con otros treinta y cinco asuntos. En el Diario de los Debates se describe que el acto se inició con una intervención de la diputada María de los Ángeles Moreno, quien cuestionó al presidente:

LA C. DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS.- (Desde su curul) […] Con mucho respeto: no hay pantalla táctil, no hay orden del día y tampoco hay acta, estamos votando otra vez sin tener los documentos a la vista. EL C. PRESIDENTE.- Se está en este momento fotocopiando el orden del día que se está distribuyendo ahorita, derivado de los acuerdos que se hicieron en la Comisión de Gobierno.

Este breve diálogo muestra la manera en que se trabaja en la Asamblea. Cuando inició la discusión los legisladores ni siquiera sabían los temas que iban a tratarse, entre los que se incluyeron aspectos concernientes al matrimonio, al concubinato, la pensión alimenticia, el Registro Civil, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la nueva forma de integrar el nombre y apellidos en el acta de nacimiento. ¿Cómo puede aducirse desinformación de la población cuando los diputados aceptan que se discuta una cuestión que desconocían?

Al llegar el turno del tema a que me refiero, aún no se había distribuido la propuesta. Es decir, la mayoría nunca supo qué votó. Todos los legisladores presentes —ya que había veinte ausentes— optaron por dispensar la distribución y también su lectura. El único orador fue un diputado, quien sólo hizo mención de lugares comunes sin ahondar en la naturaleza de las nuevas disposiciones. Al no haber opositores se procedió al sufragio que arrojó como resultado 39 votos a favor, 0 votos en contra y 5 abstenciones.

El decreto se publicó en la Gaceta Oficial el día 28 de julio. En esencia, se aumentaron dos requisitos previos para contraer matrimonio y se agregó una solemnidad para su celebración.

La primera condición, que se halla en el artículo 97, exige a las parejas asistir a un curso prenupcial impartido por personal profesional capacitado por el Registro Civil, en el que se tocarán temas como la violencia familiar, las capitulaciones matrimoniales, la planificación, la salud sexual, el respeto a la equidad de género, ente otros. Encuentro intrusiva la idea del Estado de incidir al interior de las decisiones en las relaciones personales, como lo son la elección sobre si desean o no tener hijos y bajo qué criterios culturales y religiosos serán educados, por poner solo un ejemplo del sinfín de situaciones que pueden derivar de ello. Sumado a lo anterior, habría que reflexionar sobre qué se entiende por ‘personal profesional capacitado’.

El segundo requisito, contemplado en el mismo artículo, establece que será necesario obtener un certificado que aclare si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Si uno de ellos aparece registrado, esto no constituye un impedimento para que la unión se celebre ni anula la posterior acción del cónyuge informado para reclamar alimentos. Además, hay una redundancia en las formas operativas para obtener este documento, pues lo solicita la misma institución que lo expide, causando así un embrollo burocrático.

La solemnidad que se añade a la ceremonia consiste en la lectura obligatoria de votos, los cuales, según la exposición de motivos, serán únicamente para manifestar “sus más personales reflexiones y sus íntimos compromisos y expectativas al contraer matrimonio”; sin constituir compromisos vinculantes jurídicos. Para efecto de llevar a cabo la redacción de los mismos, se señala que podrán asesorarse por personal de Registro Civil. Lo anterior conforme al reformado artículo 102.

Si bien es cierto que en una ceremonia religiosa se leen votos a manera de compromiso ante el cónyuge; no hay una definición de los mismos ni de cuál será su contenido. En el caso que nos incumbe, no se indica si el juez del registro civil puede modificarlos o prohibirlos cuando en ellos se exprese algún aspecto que para él no sea conveniente. Añado por último, que tampoco se contempla una sanción en caso de que se incumpla con el contenido de los mencionados compromisos.

Cabe mencionar que conforme al segundo artículo transitorio del mencionado decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, el artículo siguiente da un plazo de noventa días al jefe de gobierno para hacer las modificaciones al reglamento del Registro Civil. Esta disparidad entre la expedición teórica y su aplicación práctica genera un inexplicable vacío, que puede generar que quienes se casen al día de hoy incurran en nulidad matrimonial. Para efectos de investigación, acudí a las oficinas del Registro, y me encontré con que el personal no está consciente de ese riesgo, ni de las transformaciones que sufrió el Código.

Una vez más, atestiguamos los vicios que puede acarrear una lectura superficial de las necesidades sociales, pues las decisiones que se toman para atenderlas no suelen ir acompañadas de la planificación que garantice su eficacia.