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Catálogo de incongruencias en la Constitución Política de la CDMX – Juristas UNAM

Catálogo de incongruencias en la Constitución Política de la CDMX

Por: Juan Morán Bracamontes

Han pasado tres semanas desde que en la Antigua Casona de Xicoténcatl se armó la verbena para anunciar la aprobación de la primera Constitución Política de la Ciudad de México. El júbilo de aquel gremio celebró con bombos y platillos haber logrado –en el tiempo establecido– los acuerdos para que la ciudad de México tuviera su primera Constitución, y lo festejaron levantando el acta, tapizada de firmas, como si fuera la copa mundial.

Los responsables de tan elevado encargo afirmaron a los medios de comunicación haber redactado una Constitución innovadora, incluyente, igualitaria, intercultural, pluridemocrática, plurilingüe, pluricultural, pluriétnica. No sé si fue la euforia del momento, pero nunca había escuchado a Alejandro Encinas, a quien poco le faltó derramar lágrimas de emoción por el resultado obtenido, decir tantos adjetivos de un jalón, que parecían juegos pirotécnicos que iluminaban el cielo, dando esperanzas de claridad y orden a una ciudad cubierta de ineficiencia.

Después de dos semanas de haberse publicado la legislación local más importante para los capitalinos, terminé de darle su primera lectura. Mientras la leía, a mi mente llegó el recuerdo de la algarabía de sus creadores, y los fuegos artificiales que en su momento iluminaron el cielo, se convirtieron en una densa y confusa nube. La esperanza de tener bases claras y sólidas que ayudaran a corregir la gobernabilidad de la ciudad de México, quedaron perdidas en un laberinto lleno de huecos, efecto de una ineficiente técnica jurídica y una pésima redacción. La repetición desmesurada y la confusión de conceptos la volvieron incongruente, inoperante y sin sentido; una vergonzosa irresponsabilidad de quienes la aprobaron.

Por lo anterior, considero necesario crear una lista que denote las incongruencias de este trabajo legislativo carente de profesionalismo y que evidencia la forma en que se acostumbra a hacer las cosas en nuestro país. Empiezo por lo siguiente:

1.- Los diputados constituyentes se esforzaron demasiado en regular la igualdad y discriminación entre las personas. Lejos de conseguirlo, lo que lograron fue excluir a otros grupos sociales. Basta leer el rebuscado artículo 4, inciso C, titulado “Igualdad y no discriminación”, numeral 2, para comprobarlo.

La pregunta que de ello surge es: ¿qué necesidad había de mencionar, como tipos de discriminación, al antisemitismo y a la islamofobia, si en el mismo párrafo ya menciona que es discriminatorio toda conducta que atente contra la religión de las personas? Lo único que provoca es preguntarnos, ya entrados en neologismos: ¿por qué no se mencionó a la budismofobia o catolicofobia?

2.- En el mismo sentido, en el artículo 11, que habla de una “ciudad incluyente”, vuelven a cometer el error –por una exagerada ejemplificación– de hacerla excluyente, al regular en el inciso N, el “Derecho de personas afrodescendientes”. ¿Y los derechos de personas descendientes de asiáticos o europeos o latinoamericanos, qué?

3.- Otra incongruencia que me llamó mucho la atención fue la regulación de los derechos de los animales dentro del capítulo de derechos humanos. El error da pie a pensar con ironía de que en la ciudad de México los animales son tratados como humanos y gozan de un trato digno. Considero importante regular el trato digno a los animales, pero mezclar los conceptos me parece aberrante y más en una Constitución.

4.- El artículo 24, “De la ciudadanía”, lejos de confirmar quiénes son los ciudadanos, como lo regula la Constitución Federal (mexicanos, mayores de edad, que tienen un modo honesto de vivir), incluye el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social o en cualquier otro en que se desarrollen o sea de su interés. Pero, al esclarecer qué se entiende por ciudadanía, parece que también las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, gozan de ésta, algo que desde el punto de vista jurídico es incongruente, en razón de que no pueden votar ni ser votados.

5.- En el mismo artículo 24, confunden ciudadanía con nacionalidad al mencionar que la nacionalidad se adquiere por nacimiento o naturalización, mientras que la ciudadanía se adquiere por el hecho de llegar a los dieciocho años. Con tan improvisada redacción, es manifiesto el poco cuidado legislativo que se tuvo.

6.- En el artículo 25, que regula la “ciudad democrática”, se innovó la participación ciudadana a través de la “consulta ciudadana” y la “consulta popular”, redactada en incisos separados, como si se tratara de dos consultas diferentes, cuando en realidad son lo mismo, toda vez que ambas tratan de incluir la participación de los ciudadanos en “temas de trascendencia de la ciudad”. Sin embargo, al regular una y otra en diferentes apartados, los requisitos para su solicitud y procedencia son diferentes. El descuido en su regulación solo da pie a la confusión y al tortuoso camino de desentrañar lo que quiso decir el legislador.

7.- Para muestra del repetitivo ejercicio de mencionar reiteradamente el mismo concepto, basta leer los artículos 1 y 28, para notar la insistencia del legislador por dejar claro que “la Ciudad de México adoptará, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico”. ¿Es necesario repetir varias veces los mismos conceptos para que entendamos?

8.- Dentro del articulado de la nueva Constitución se insiste de manera sistemática en exigir “la paridad de género” en cargos como las diputaciones del Congreso de la Ciudad o en la integración del Poder Judicial, entre otros. Para quienes redactaron la Ley Suprema de la CDMX, fue más importante velar por este principio igualitario, que por las cualidades y capacidades que tienen las personas para desempeñar un cargo, con independencia de su sexo. En este sentido, poco importa si existe una mayoría de mujeres calificadas para desempeñar cargos de diputadas o para la integración de la Sala Constitucional. Lo que importa es cumplir con una cuota de paridad: igual número de mujeres que de hombres, aunque se excluyan sujetos más capaces para ejercer el cargo. El afán por querer regular la igualdad de género, hizo que se perdiera perspectiva.

9.- A los diputados constituyentes –llevados por la emoción de incluir a todo el mundo–, les dio por crear “consejos ciudadanos” para todo. No les bastó con regular el “Consejo Judicial Ciudadano”, también se constituirán, cada cuatro años, consejos ciudadanos de carácter honorífico por “materia” para proponer al Congreso a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos.

El sobrevalorado principio de la inclusión, ha desembocado en una exacerbada burocracia, inoperante y sin sentido. Ahora nos tropezaremos con el tiempo que transcurrirá para que se conforme un consejo ciudadano especializado, con paridad de género, que se ponga de acuerdo para escoger a un candidato y que el candidato sea del agrado del Congreso, todo esto para que un órgano autónomo cuente con titular. Bienvenidos al siglo XXI. (Ver artículo 46 inciso C).

10.- Siguiendo con la euforia legislativa, al regular las “Alcaldías» en el artículo 53, nuestros distinguidos diputados se emocionaron con la nueva figura burocrática, al asignarle ni más ni menos que 93 atribuciones. Si la Constitución señala todas estas facultades, ¿qué regulará la ley orgánica correspondiente? Éste es un claro ejemplo de la confusión y de la pésima organización que se tuvo en la formación del documento.

Existe una serie de errores ortográficos y de redacción que ponen en peligro la interpretación y aplicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, huella de la calidad de aquellos que felizmente salieron en la foto para la posteridad. Mientras más se profundice con el análisis de esta obra legislativa, las conclusiones nos llevarán a un sinfín de interrogantes, dudas y confusiones que, lejos de sentar las bases de una ciudad progresista, serán objeto de reformas y adiciones, parches que irán tapando, o creando, nuevas incongruencias.