Apuntes sobre las modificaciones a la Ley General de Salud

Por Alberto Apanco:

La Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Dicho ordenamiento sufrió reformas el pasado 4 de Junio, y al ser una ley de aplicación y observancia en toda la República, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, consideramos importante puntualizar las reformas y adiciones que sufrió la misma:

  • Se define al Sistema de Protección Social en Salud como «…las acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud entendiéndose por éstos, a las estructuras administrativas que provean dichas acciones, que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas…».
  • La Secretaría de Salud coordinará los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en cada jurisdicción.
  • El Sistema de Protección Social en Salud deberá dictar las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
  • Establece a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
  • El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la federación, las entidades federativas y los beneficiarios.
  • El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el Reglamento, por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.
  • Establece un sistema de control y la fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud, así como de los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas en términos de la ley.
  • Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas por la ley.
  • Establece un tipo penal, imputable a quienes desvíen recursos en numerario o en especie destinados a los Regímenes anteriores.