Por Alberto Apanco:
Se ha dicho mucho sobre las implicaciones de la nueva Ley de Telecomunicaciones promulgada el día de ayer por el presidente Peña Nieto y tal vez sería recomendable atender los puntos más importantes de la misma. Este artículo es el primero de seis en donde resumiremos las áreas de más relevancia de esta ley.
- Objetivos de la Ley de Telecomunicaciones
- El régimen de concesiones
- ¿Esta ley atenta contra la privacidad de los ciudadanos?
- Protección y tratamiento de datos personales por parte de concesionarios y autoridades
- Los concesionarios y su colabroación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
- Objetivos de la Ley de Telecomunicaciones
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y sus leyes secundarias, tiene los siguientes objetivos:
- Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicasy fenómenos de concentración.
- Regular el organismo público denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.
III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas.
- Regular el derecho de réplica.
- Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosao subrepticia.
- Establecer los mecanismos que asegurenla promoción de la producción nacional independiente.
VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público.
VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas.
- Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Otro hecho que hay que destacar es que de conformidad con el artículo décimo segundo transitorio de la multicitada reforma constitucional de telecomunicaciones se han creado Juzgados y Tribunales Federales especializados:
“DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.”
- El régimen de concesiones.
En la nueva Ley se establece un régimen para el uso eficiente del espectro radioeléctrico y régimen de concesiones. El artículo 28 constitucional establece que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas.
- Se prevé que las concesiones podrán ser de cualquiera de los cuatros tipos y se hace una diferenciación entre ellas:
- Según se persiga fin de lucro (comerciales)
- Para fines públicos (públicas)
- Para satisfacer necesidades de comunicación propias o experimentales (privadas)
- Para fines culturales, educativos o sociales (que incluyen lascomunitarias e indígenas)
Respecto a la seguridad nacional, los concesionarios de telecomunicaciones deberán:
- Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, escuchando a las autoridades establecerá los lineamientos que los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna.
- Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permita identificar con precisión los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
- Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
- Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destinode las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago.
- Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duraciónde la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
- Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
- En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
- La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
- La obligación de conservación de datos comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos anteriormente durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la Ley, los cuales deberán informarse al Instituto.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
- ¿Esta ley atenta contra la privacidad de los ciudadanos?
concesionarios de telecomunicaciones y de algunas organizaciones de la sociedad civil, en el sentido de que el capítulo sobre colaboración con la justicia atenta contra derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de información, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, privacidad de las comunicaciones y la libertad de asociación.
Esta nueva Ley establece que la colaboración que prestarán los concesionarios, los autorizados y los proveedores de servicios de telecomunicaciones, solo será para aquellas autoridades que cuentan con facultades para requerir información, localización o intervención de comunicaciones. Y asertivamente elimina aquellas porciones normativas de la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo, que pudieran considerarse intrusivas o invasivas a los derechos y libertades de las personas, dada la interpretación que algunas organizaciones realizaron sobre el texto de la iniciativa y que generaron desconfianza sobre su posible aplicación.
Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. En este orden de ideas distinguimos que sólo la autoridad judicial federal es quien puede ordenar la intervención de las comunicaciones privadas, a solicitud del ministerio público y no aleatoriamente como se ha dicho en algunos medios.
- El tratamiento de datos personales de los ciudadanospor parte de concesionarios y autoridades a todos los niveles.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la Ley que así lo requieran conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en la ley, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.
- Las responsabilidades de los concesionarios respecto a lacolaboración con el Sistema de Nacional de Seguridad Pública.
Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades e instancias correspondientes en materia de seguridad nacional. Esta colaboración se hará de conformidad con las leyes, es decir, deberá atenderse a las facultades que las leyes especiales otorgan a las autoridades para dichos efectos, con lo que se da seguridad jurídica a los concesionarios; y se está de acuerdo con flexibilizar la entrega de la información por parte de los concesionarios para que se haga en línea la referida a la que almacenan por los primeros 12 meses, y por lo que se refiere a la de los 12 meses consecutivos podrá ser almacenada y entregada dentro de las siguientes 72 horas.
Lo anterior está contenido en el Título Octavo, denominado “De la colaboración con la Justicia” y en el cual se establecen todos los lineamientos que regirán lo anterior, regulados a partir del artículo 189.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente.
Los concesionarios deberán:
- Contar con un área responsable disponible las 24 horas del día y los 365 días del añopara atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas.
Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a los titulares de las instancias a que se refiere el artículo 189 de la Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas.
- Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo.
III. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados a solicitud del titular.
Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.
- Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
- Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
El bloqueo de señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
- Implementar un número únicoarmonizado a nivel nacional y en su caso, mundial, para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y mensajes de texto de emergencia.
VII. Informar oportuna y gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad y emergencia que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita.
VIII. En los términos que defina el Instituto en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, dar prioridad a las comunicaciones con relación a situaciones de emergencia.
- Realizar, bajo la coordinación del Instituto, los estudios einvestigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatirla utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Instituto, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.
- Los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Los usuarios de todo servicio de telecomunicaciones tienen derecho:
- A consultar gratuitamente el saldoen el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional.
- A la protección de los datos personalesen términos de la leyes aplicables.
III. A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el Instituto y la cual será gratuita.
- A elegir libremente su proveedor de servicios.
- A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión registrados ante la PROFECO a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.
La PROFECO verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor.
La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término.
- A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de internet.
VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto.
VIII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.
- A exigir el cumplimiento forzoso del contratocuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo.
- A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando el costo remanente del equipo.
- A solicitar y obtener el desbloqueo del equipo terminalcuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo.
XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil cuando lo pague de contado, liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo.
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente.
XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables.
XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha.
XVII. A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos.
XVIII. A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.
XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
- A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo.
XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.
Los concesionarios y autorizados deberán entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen, la cual podrá ser enviada a través de medios electrónicos. El Instituto y la PROFECO determinarán los derechos mínimos que deben incluirse en la carta referida.
Los derechos mínimos a que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse de manera permanente por el Instituto, la PROFECO, los concesionarios y los autorizados, en sus respectivos portales de Internet y se entregará a los usuarios al contratarse el servicio que corresponda.
Corresponde a la PROFECO promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Corresponde al Instituto regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la PROFECO de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.
El Instituto y la PROFECO intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios o autorizados, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la PROFECO se inscribirán en el Registro Público de Concesiones.
El Instituto y la PROFECO se darán vista mutuamente, cuando los concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el Instituto imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones a los concesionarios.