Trascendencia de la Reforma en la Ley General de Cambio Climático

Por Alberto Apanco:

De las constantes reformas que se han efectuado este año, y en el entorno político que se vive en el país, donde las reformas constitucionales en materia electoral, telecomunicaciones, derechos humanos y laboral por mencionar algunas, han acaparado los reflectores, se dejan de lado temas que merecen igual importancia y su falta de difusión refuerza la justificación de las recientes reformas en materia ambiental.

La reforma al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático publicado el 7 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, establece:

“…Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a X…
XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;
XII. a XXVIII. …” 1

La mayor amenaza a la vida como la conocemos hoy en día, es sin duda alguna el cambio climático, ya que este eleva la temperatura de la tierra lo que trae como consecuencia que los ciclos del agua se vean afectados y se produzcan cambios climatológicos en el ambiente que a su vez provocan fenómenos más catastróficos a los que normalmente estamos acostumbrados, también resultado de que geográficamente nuestro país está ubicado en una zona expuesta al cambio climático.

Aunque el término “cambio climático” se refiere a la variabilidad natural del clima, ha sido erróneamente empleado para describir la intervención del ser humano en éste, sin embargo, se ha propagado tanto este término que debemos entender por cambio climático a toda aquella actividad humana que altera directa o indirectamente la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

La vulnerabilidad de la población frente a los fenómenos meteorológicos y cambios climáticos es notoria, y el conocimiento que se tiene sobre los mismos es muy básico en nuestro país, si lo comparamos con otros sistemas educativos, donde la capacidad técnica para aplicar medidas preventivas y la disposición de recursos financieros para aplicar esas medidas es limitada.

De lo anterior, deriva la importancia de la reforma en materia de cambio climático, ya que las nuevas generaciones deben conocer las afectaciones que se producen al medio ambiente, buscando generar y garantizar la convivencia en un medio ambiente sano, con la participación y concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios.

En este tema, México ha tenido una participación sobresaliente a nivel internacional, cabe destacar que el país se encuentra adherido a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático así como al protocolo de Kioto además de que México tiene el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos MDL, mismos que se han desarrollado en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros.

Esta actuación relevante por parte de nuestra nación en la problemática mundial, debe ser justificada hacia el interior del país, ya que en la medida en que se concientice y entienda el fenómeno, tendremos la capacidad técnica de tomar las medidas preventivas necesarias así como la disponibilidad de recursos humanos, educativos y financieros para aplicarlas.

1. DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Mayo de 2014.