Modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

El pasado 20 de mayo, finalmente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las correspondientes a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con las anteriores modificaciones, quedan reglamentadas las reformas constitucionales publicadas en agosto de 2012 en materia política. Quedando de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La reforma esencial de la Ley consiste en la adición de la iniciativa ciudadana y la iniciativa preferente; así como su proceso legislativo. Reformándose diversos artículos de la ley con la finalidad de adecuarse las dos tipos de iniciativas creadas.
Iniciativa ciudadana: El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al 0.13% de la lista nominal de electores, porcentaje que será verificado por el INE.
Las iniciativas ciudadanas, podrán realizarse inclusive, sobre las materias de competencia del Congreso de la Unión.
Se crea un procedimiento legislativo regulado en el artículo 132, incluyendo la posibilidad de que comparezca al procedimiento ante las Cámaras revisoras un representante designado por los mismos ciudadanos, comparecencia que será tomada como elemento adicional para elaborar el dictamen sobre la iniciativa.
Iniciativa preferente: Es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, ésta iniciativa conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución; podrá versar sobre cualquier materia y comprender dos o más ordenamientos, cuando exista conexidad en los temas
Las iniciativas que impliquen adiciones o reformas constitucionales no podrán tener el carácter de preferente.
La cámara de origen tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de su presentación o de que reciba el oficio respectivo por parte del Presidente, para discutirla y votarla, de no hacerlo se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno, de no ser rechazada, pasará a la Cámara Revisora quien resolverá en un término de 30 días naturales.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación. En caso de ser aprobada se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución.
Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Se adiciona el artículo 43 Ter, relativo al recurso de apelación en materia electoral:
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana, atendiendo lo señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El recurso se interpondrá ante el Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la iniciativa ciudadana.
Como sabemos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su apartado segundo, que en nuestro país, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y todo poder público dimana de él, y al ser una democracia representativa, el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión, los cuales a su vez deben responder a las necesidades del pueblo que los eligió y para las cuales fueron elegidos.
Sin embargo, en una sociedad tan compleja como la nuestra, es difícil abordar todas las necesidades que se presentan en los diferentes ámbitos y es importante promover la participación de todos los sectores de la sociedad a fin de solucionar los problemas que la aquejan. Lo anterior mediante la creación de mecanismos que permitan dar a los ciudadanos armas para que su opinión sea escuchada.
Los proponentes sostienen que la iniciativa popular generará los siguientes aspectos positivos:
• Hace a los legisladores más responsables hacia los votantes que a los grupos especiales de interés;
• Incrementa el interés ciudadano en los asuntos gubernamentales;
• Reduce la alienación del votante;
• Genera apoyo para breves constituciones estatales y estatutos de gobierno, y
• Ejecuta una importante función cívica educativa.
Algunos aspectos que podrían ser negativos son los siguientes:
•Los legisladores están mejor calificados para realizar leyes o cuenta con asesores calificados.
•Los pobres proyectos de Ley surgidos de las iniciativas crean problemas de implementación.
•Legislaciones de estas iniciativas pueden no ser coordinados con legislaciones vigentes.
• Algunas minorías pueden ser afectadas adversamente por una exitosa campaña de las iniciativas

A pesar de los aspectos negativos que aquí se manifiestan, estos no tienen razón de ser, dado que la presentación de una iniciativa de Ley no da por hecho el que deba ser promulgada en los términos en que fue presentada, es aquí donde entra el trabajo legislativo de discusión, modificación y en su caso aprobación de la misma.
Finalmente, la exposición de motivos señala que “El apoyo a este mecanismo, no sugiere que deba ser empleado con suma frecuencia. Debería de ser una reserva de poder, un arma de último recurso y la necesidad relativa de su uso depende del grado de responsabilidad, representatividad y expresividad de los cuerpos legislativos.”
Por lo que se refiere a la iniciativa preferente, la cual será sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República para trámite preferente. Era necesaria desde hace mucho, dado que el Poder Ejecutivo, al tener la facultad de presentar iniciativas de Ley debe poder determinar cuáles considera de suma importancia sin necesidad de que para el congreso de la unión así lo sean.
Con esto se logra una mayor equidad entre los Poderes de la Unión, ya que busca crear una corresponsabilidad entre quien propone y quien debe analizar, discutir, modificar y votar la iniciativa de Ley. Esto es importante ya que como hemos visto en la práctica, diversas ideologías y puntos de vista, pueden llegar a paralizar el proceso de creación y modificación de leyes. Con esto se logra que a pesar de que existan factores políticos o ideológicos contrarios entre las partes, el poder ejecutivo puede poner sobre la mesa temas que a su parecer son importantes.
La reglamentación a la reforma constitucional llega seis meses después de que venciera el plazo para ello, pero finalmente aquí está, seguramente surgirán muchas controversias al respecto y será aquí donde el Poder Judicial encuentre su función, fortaleciendo así la división y equidad entre los poderes y el pueblo que es básicamente la finalidad de las mismas reformas.