Gazapos legislativos

 

Por Juan Francisco Morán Bracamontes

Parece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal festejó en grande el día de los “Santos Inocentes”, gastando a los contribuyentes una broma que denota la negligencia y descuido en legislar de los diputados locales, a quienes se les paga aproximadamente una cantidad de $69,000.00 mensuales por los gazapos que se explican a continuación.

El pasado 28 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto que reformó el artículo 115 fracción I del Código Fiscal para el Distrito Federal (actualmente Código Fiscal de la Ciudad de México), por el cual se estableció que en el caso de sucesión de inmuebles por herencia, se aplicaría una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Dicho de otra manera, a partir del 29 de diciembre, las personas que adquirieran un inmueble en la Ciudad de México por herencia, no tendrían que pagar impuesto por ello.

La reforma parecía plausible y llegaba como un guiño por parte de las autoridades de la CDMX, en un momento en donde se empezaba a gestar una indignación nacional, por el duro golpe a los bolsillos de los mexicanos ante una tormenta llamada “gasolinazo”. Pero el 29 de diciembre, un día después de los “Santos Inocentes”,  el mismo medio que publicó la benéfica reforma del día anterior, estrepitosamente devolvió a la realidad a los contribuyentes, demostrando su negro sentido del humor.

Creí haber leído mal y volví a leer el artículo citado en la Gaceta Oficial del día 29. La confusión me aturdió unos instantes: –¿cómo, si ayer leí otra cosa diferente? –me preguntaba mientras me acomodé para poner más atención a lo que estaba frente a mí. Entonces me percaté del gazapo legislativo, parecido a una broma pesada, de mal gusto e insensible a los contribuyentes, por parte de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Aun cuando el día anterior se estableció la tasa del 0% al ISAI en adquisiciones por causa de muerte sin ninguna restricción, un día después se modificó dicho precepto, para ahora restringirlo a un monto máximo del valor del inmueble, limitarlo a determinados beneficiarios (cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado) y que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente; disposición que entraría en vigor el 1 de enero de 2017.

Después de leer varias veces el texto, empezaron a decantarse en mi cabeza las consecuencias de esta bazofia, como cuando primero cae el trueno y después retumba su eco, dando como resultado las siguientes consideraciones no tomadas en cuenta por quienes tienen la responsabilidad de hacer las leyes para nuestra ciudad:

1.- Quienes tuvieron la suerte de ser herederos de alguna persona fallecida entre el 29 y el 31 de diciembre de 2016, habiéndoles dejado algún  inmueble en la CDMX, tendrán derecho a no pagar el ISAI toda vez que la bromita legislativa sí tiene validez por 3 únicos días; esto por el hecho de haberle dado vigencia a la reforma del artículo 115  fracción I publicada el 28 de diciembre de 2016 en la “Gaceta” a partir del 29 de diciembre y por el descuido de que la segunda reforma al mismo artículo, publicada ese mismo día, entró en vigor el 1 de enero de 2017.

2.- Si no se tuvo suerte en esos días (29 al 31 de diciembre), entonces los causahabientes de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2017 no pagarán el ISAI, siempre y cuando cumplan con los requisitos y restricciones antes mencionados.

3.- La infortunada redacción de la segunda versión del mencionado artículo, en lo referente a las restricciones a ciertos beneficiarios, al tope máximo del valor del inmueble y al término en que debe de realizarse la adjudicación, contradice al artículo 120 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, toda vez que el contribuyente puede optar por que se le apliquen las disposiciones fiscales vigentes al momento del fallecimiento del autor de la sucesión, es decir, si alguien se adjudica en este 2017 un inmueble en la Ciudad de México, en donde no cumple con los requisitos antes mencionados, tiene la opción de acogerse a las disposiciones fiscales vigentes en la fecha en que murió la persona que le dejó en herencia dicho inmueble, resultando inoperante la precaria reforma.

4.- Podrá darse el supuesto en que una persona reciba en herencia un inmueble perteneciente a varios copropietarios fallecidos en diferentes fechas, en donde tenga derecho a la tasa del 0% para el cálculo del impuesto aludido por lo que respecta al último que falleció, pero no por el primero en caso de que hayan transcurrido más de 5 años de su fallecimiento. ¿Qué sucederá en estos casos? ¿Cómo se pagará el impuesto?

El descuido parece apuntar a intereses partidistas y de gobierno, en donde al final prevaleció la marrullería de unos para darle en la torre a muchos.