De salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización

 

Por Alexis González

El 28 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de la Unidad de Cuenta para la Ciudad de México, que entró en vigor el 1º de enero de 2014. Se estableció como una ley de orden público y de interés general cuyo objeto era establecer la unidad de cuenta de la Ciudad de México como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en el entonces Distrito Federal, cuyo valor debería ser determinado en la Ley de Ingresos local para el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, en el artículo cuarto transitorio se estableció que las referencias que se hicieran del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderían hechas a la unidad de cuenta de la Ciudad de México a partir de su entrada en vigor.

Posteriormente, derivado de la publicación del decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en vigor a partir del 28 de enero del mismo año, se creó la unidad de medida y actualización, por lo que al día de hoy el salario mínimo y la unidad de cuenta de Ciudad de México, tanto en materia federal como local, respectivamente, han dejado de tener utilidad como una medida de valor para determinar montos de referencia, ya que, dentro de dicho decreto se estableció que la UMA sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y montos de referencia previstos tanto en materia local como federal previstos en las diversas leyes de la materia y de igual forma que, todas las referencias contenidas en las leyes diversas relativas a salario mínimo y unidad de cuenta se deberían entender hechas a la unidad de medida y actualización. Es de advertir que según el artículo noveno del decreto relativo a la creación de la UMA se exceptuaron las disposiciones relativas a la UDI (Unidad de Inversión), misma que sigue en vigor en las leyes que la refieren.

Adminiculado a lo anterior, se estableció mediante decreto publicado en el D.O.F., el 28 de enero de 2016 que el valor de la unidad de medida y actualización sería el que tuviera el salario mínimo a ese ejercicio fiscal.

El 29 de diciembre de 2016 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tanto las reformas al Código Fiscal como la Ley de Ingresos, ambos para la Ciudad de México, mismos que en sus artículos vigésimo quinto y quinto transitorios, respectivamente, establecieron que al momento de publicación del valor de la unidad de medida y actualización vigente en ese ejercicio fiscal, quedaría abrogada la Ley de la Unidad de cuenta para el Distrito Federal, situación que resulta imprecisa, pues la unidad de cuenta quedó derogada anteriormente mediante el decreto de creación de la unidad de medida y actualización[1].

Por último, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el D.O.F., la Ley de la Unidad de Medida y Actualización, en vigor a partir del día siguiente. En su artículo 2º fracción III definió la UMA como la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Estableció que dicho monto de referencia sería publicado a más tardar el día 10 de enero y estaría vigente a partir del 1º de febrero del año de que se trate.

[1] Art. 26… B…El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.