Por Juan Francisco Morán:

Este fin de semana, Ángel Gilberto Adame publicó su artículo: El tercer sexo (El Universal el 17/12/16). Desde que advertí el título, mi interés sobre el tema se avivó como una tiza ardiente bajo el soplo del viento, trayéndome el recuerdo de un viejo libro de Simone de Beauvoir.

Mientras me adentraba en la lectura, un sinfín de razonamientos empezaron a trotar en mi cabeza acelerándola hasta el punto de causarme una especie de vértigo.

Reflexionar sobre la posibilidad de que una persona pueda tener en su poder dos actas de nacimiento –auténticas– con géneros diferentes, escaldó mis sentidos.

Actualmente –tal y como está redactado el Código Civil para el Distrito Federal– cualquier ciudadano puede asistir ante el juez del Registro Civil que ejerza funciones dentro de nuestra vanguardista ciudad y solicitar se le expida una nueva acta de nacimiento con género, sexo y nombre diferente.

Hasta aquí, los miembros de la comunidad LGBTTTI quedaron conformes y los legisladores de la CDMX se pararon el cuello frente a ellos, sin reparar siquiera en el profundo y peligroso bache jurídico que crearon en el ejercicio de sus irresponsables funciones.

La simplificación del trámite para obtener un acta de nacimiento con estas características es el principio de una reacción en cadena que se puede dar para fines ilícitos, –algo que casi no sucede en nuestra sociedad– y que tiende a vulnerar la seguridad jurídica colectiva.

Me repuse del vértigo, me acomodé en mi viejo sillón donde suelo leer y con calma empecé a acomodar mis ideas como si fueran fichas de dominó; unas tras otras, imaginándome lo siguiente hasta ver a dónde podía llegar:

1.- Una persona obtiene una nueva acta de nacimiento auténtica con género, nombre y sexo diferente.

2.- Con dicho documento, obtiene una credencial para votar también auténtica.

3.- Teniendo en su poder estos dos elementos, se ha dotado de una nueva identidad a una persona física que ya contaba con otra, y con nuevos atributos para crear nuevas relaciones jurídicas con terceros y ser centro de imputación jurídica.

4.- Este nuevo personaje puede llegar a ser el comodín de una persona al contar con dos actas de nacimiento y dos credenciales para votar diferentes. Dicho de otra manera, hoy soy Juan y mañana Mariana, todo depende de los caprichos y de las intenciones.

5.- Puede haber un testamento con la identidad de Juan y otro con la de Mariana, poderes otorgados por uno o por otra o inclusive recíprocamente. Seguros de vida, cuentas bancarias, contratos, sociedades, etc… Todo lo que el marco jurídico concede a una persona. Ya no es necesaria la suplantación de identidad, solo se necesita cambiar de género como se cambia de traje.

6.- La comisión de un delito puede recaer en el sujeto que se decida ser en ese momento, por lo que es posible la impunidad por el simple hecho de cambiar de disfraz.

Para complicar las cosas, los mismos legisladores andan meditando en la posibilidad de también cambiar el orden de los apellidos, haciendo todavía más confusa la identidad de una persona.

El simplista actuar del poder legislativo local plagado de galimatías, ha abierto la brecha a una nueva situación de hecho que se puede presentar: el uso ilegal del género. Pero como no se suele ser previsores y sí improvisadores, no tardará en darse la discusión para legislar sobre esta situación.

Al llegar a este punto, cerré los ojos y simplemente dejé que la primera ficha golpeara.