Atole con el dedo

Por Ángel Gilberto Adame:

Los días 15 y 16 del mes en curso, el Congreso aprobó el paquete de normas que integran el llamado Sistema Nacional Anticorrupción, corolario a uno de los temas más controversiales de la agenda política de este sexenio. Dentro de este conjunto, la más polémica fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas en dos de sus vertientes: quiénes están obligados a presentar la famosa 3 de 3 y cuál debe ser su publicidad. Sobre esto último se ha discutido mucho en los medios de comunicación; sin embargo, creo necesario hacer una breve recapitulación de lo primero:

Artículo 32. Están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación de patrimonial y de intereses ante las Secretarías u Órganos internos de control de conformidad con lo previsto en la presente Ley:

a) Los servidores públicos;

b) Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con Entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios;

c) Las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales a que se refiere la fracción anterior.

Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Los particulares deberán presentar las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, ante el órgano interno de control del Ente Público que le haya asignado los recursos o con el que haya contratado.

El promotor de los incisos b) y c) fue el senador Manuel Cárdenas Fonseca, ex integrante del PRI, allegado a Elba Esther Gordillo y por ende a Nueva Alianza, que ocupa una curul de rebote por la muerte de Mónica Arriola y quien hoy se jacta de ser independiente tras ser abjurado por su partido. Fue él quien defendió esta adición amparado en que los particulares son “el reverso de la medalla” de la corrupción, por lo que deben ser vigilados con las mismas medidas que los servidores públicos.

Pese a la trascendencia de la propuesta de Cárdenas Fonseca, la versión estenográfica de la sesión del 15 de junio es prueba de que no hubo discusión ni análisis sobre los añadidos. Pasada la media noche, el senador Fernando Mayans bromeó: “Espero que no se duerman, si apenas son la 01:34. Los veo así somnolientos, ojerosos, cansados, pero con muchas ilusiones”. Con ese ánimo, los partidos mayoritarios aprobaron el texto con un contundente resultado de 95 a 7.

Al día siguiente, concentrado el debate en la publicidad de la declaración, algunas voces hicieron eco de las inconsistencias del artículo 32, llegando a afirmar que era una revancha de los senadores por la insistencia en la aplicación de las medidas anticorrupción.

Ya despiertos y con café en mano, los diputados del PAN, PRD y MORENA quisieron reivindicarse y argumentaron en contra de la adenda buscando frenar esta desproporción:

María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN): La redacción es tan deficiente y ambigua que en sus términos quedarían obligados a presentar declaraciones patrimonial y de intereses cualquier trabajador en lo general, sin distinguir ni nivel ni rango jerárquico, directivos, funcionarios, albañiles, personal de limpieza, subcontratistas, electricistas y aún más, incluso becarios, adultos mayores, prestadores de servicio social, beneficiarios de programas sociales.

Esta imprecisión por absurda abre la puerta a medios jurídicos de impugnación que dejarían sin efecto y hacen inoperante el propósito de la reforma.

Omar Ortega Álvarez (PRD): Y hoy, vemos con sorpresa, que en este dictamen aparece una ley dos que tres, y no sólo eso, sino también viene un artículo 32 en la misma, que señala que los sujetos obligados para presentar su declaración patrimonial y su conflicto de intereses, no solamente son las personas físicas o morales que tienen que ver con recursos públicos del Estado, sino también los empleados de estas personas físicas o morales, es decir, los meseros, los barrenderos, cualquier persona que tenga que ver con un servicio a los empleadores, o que reciba una remuneración, es sujeto de la ley dos que tres, pero los funcionarios públicos, los obligados por el Estado, son únicos que no quieren formar parte de esta ley tres de tres.

Araceli Damián González (MORENA): Como está redactado, los pobres, los realmente pobres adultos mayores que reciben dádivas del Oportunidades, del programa de 65 y Más, 580 pesos al mes por parte del gobierno, tendrían que realizar su declaración patrimonial, ¿qué declararían? Cacharros viejos, ropa usada de segunda mano y un techo de lámina regalado a cambio de su voto en la última elección.

A  pesar de sus reticencias, la oposición perdió  por 241 a 212, por lo que al artículo 32 ya solo le falta el refrendo presidencial.

Sin dejar de reconocer que la corrupción es un mal endémico y bilateral, y que la ciudadanía merece explicaciones sobre la procedencia de las fortunas de los accionistas de Grupo HIGA  o de Oceanografía, me parece que este ordenamiento pone en peligro la implementación de un sistema auditor eficaz.

La norma incurre en el error de equiparar a los funcionarios con los particulares, olvidando que los primeros manejan fondos públicos y que, por ese solo hecho, como administradores de bienes ajenos deben estar sujetos a una fiscalización especial, la cual no cumple las expectativas exigidas por la población. Si un funcionario de alto rango tiene unos ingresos promedio de $120,000 mensuales, sorprende que sea propietario de residencias millonarias. En cambio, el particular, si tiene un ingreso lícito y declara sus impuestos, puede manejar su patrimonio de la forma que considere más conveniente.

Ahora, de acuerdo a lo asentado en la ley, tanto los grandes empresarios como los pensionados de programas sociales, becarios de áreas culturales, deportivas y científicas y beneficiarios de subsidios de vivienda,  no solo tienen que pagar contribuciones, sino explicar a pie y juntillas en qué gastan su dinero.

Otra de las repercusiones de esta enmienda es que, por su impericia, puede ser un freno a la inversión extranjera, pues dudo que los consorcios internacionales estén dispuestos a acatar esta inaudita disposición para concursar en nuestras licitaciones.

En el colmo del despropósito, se condicionan los contratos entre el gobierno y las personas morales a la presentación de la 3 de 3 de cada uno de sus trabajadores. ¿Qué pasaría si un empleado, independientemente de su cargo, se niega a entregarla? Esta negativa, ¿sería causal de despido? En este orden de ideas, si una empresa celebra un contrato con Pemex, ¿habrá conflicto de interés si los trabajadores de una y otra empresa son amigos y juegan en una liga de fútbol?

Además de las sanciones administrativas, ya que la declaración se hace bajo protesta de decir verdad, ¿merece prisión una persona que, por cuestiones subjetivas, omite mencionar la propiedad de un bien que adquirió lícitamente? De acuerdo con Pablo Escudero, senador del PVEM, sí se va a castigar a quienes falseen información en su patrimonio: “los castigos, las penas, están en las leyes, están en el Código Penal que hemos votado el día de ayer y en otros ordenamientos administrativos”.

Escudero también afirmó que la reforma solo es aplicable “para los empresarios que son contratistas del gobierno, que están recibiendo cientos y miles de millones del gobierno”, ignorando que lo aprobado no marca ningún límite y, peor aún, desconociendo que el tema ya se encontraba regulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los congresistas, en su afán de venganza, generaron una norma que, en mayor o menor medida, puede afectar a todos los mexicanos. La consecuencia de esta laxitud de criterios es la creación de un nuevo organismo cuyas dimensiones tendrían que ser equiparables a las del Instituto Nacional Electoral. Así, la lucha contra la corrupción será superada por millones de resmas que harán indistinguibles las cuentas de López Obrador o Emilio Gamboa de las de un joven creador del FONCA.

A futuro, los escenarios son desalentadores. El presidente de la República no puede acotar los alcances del artículo 32 ejerciendo su facultad reglamentaria dado el principio de jerarquización. Si lo llegara a vetar, tendría que reponerse el procedimiento legislativo y casi sería un hecho que en este sexenio no avanzaremos en la lucha contra la corrupción, lo que quizás es el propósito final de quienes impulsaron esta trapacería.